Qué formación necesita un procurador

Para poder obtener el título profesional de abogado o de procurador de los tribunales es necesario cumplir con unos requisitos.

Podeis ver la Ley en: Ley  34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

  • Estar en posesión del títulode Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento.
  • Acreditar lasuperación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias, para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.
  • Desarrollar un periodo formativo de prácticas en actividades propias del ejercicio de la abogacía o en actividades propias de la procura, en bufetes, servicios jurídicos de empresas, ONGs, asociaciones, etcétera, o en administraciones públicas, notarías o similares.
  • Superar la prueba de evaluación finalacreditativa de la respectiva capacitación profesional.
  • Máster obligatorio: Superar un máster de un año académico (60 créditos, es decir, unas 600 horas de clase, más otras 900 de trabajo personal) que podrá impartir las Universidades públicas o privadas, o bien, Escuelas de Práctica Jurídica creadas por los Colegios de Abogados.

Excepciones a la obligatoriedad del máster

Se establecen cuatro excepciones a la obligatoriedad del máster para obtener el título:

  • Todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la ley en octubre de 2006, no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años, una vez finalizada la carrera, proceden a colegiarse.
  • Quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006, quedarán exentos de la parte teórica del postgrado. Sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.
  • Aquellos estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la ley. Quedarán también exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.
  • Los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la ley de 2006 pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.