La tasa judicial impuesta por la Generalitat de Catalunya se establece como obligatoria en todos los procedimientos iniciados dentro del ámbito territorial catalán. Con el nombre formal de «Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia») se encuentra regulada por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de Junio, y reglamentada por la Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre, y actualizada por la Ley 5/2017 de 28 de mayo, en su art. 96.
Como resumen de su normativa podemos destacar que se encuentran exentas las personas físicas y las PYMES, de tal forma que únicamente la pagan las personas jurídicas, con las siguientes excepciones:
- No pagan las personas físicas.
- No pagan las p. jurídicas exentas de IAE conforme a la legislación tributaria.
- No pagan las p. jurídicas exentas del Impuesto de Sociedades (incluso parcialmente).
- No pagan las p. jurídicas beneficiarias de justicia gratuita.
- No paga el Ministerio Fiscal.
- No paga la solicitud de declaración de concurso.
Procedimiento | Cuota |
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Monitorio | 65,55 € |
1ª Instancia | 98,30 € |
2ª Instancia | 131,05 € |
Incidente concursal | 98,30 € |
Solicitud de concurso | 0 € |
IMPORTES ACTUALIZADOS A 2018, conforme información de la Generalitat.
La tasa se ha de pagar en un mes tras la asignación del nº de autos al procedimiento.
En el caso de personas jurídicas exentas, es preciso rellenar la tasa indicando el motivo de dicha exención, y la Generalitat puede pedir verificación de los datos indicados.
Desde el pasado mes de abril de 2018 no es aplicable la bonificación del 25% sobre la tasa por presentación telemática de demandas. La resolución aquí.