Acuerdos unificación criterios Sección civil Audiencia Provincial Barcelona de 20 de abril de 2018

El pasado viernes 20 de abril de 2018 se celebró reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona al amparo de lo previsto en los artículos 264 de la LOPJ y 57.1 c) del Reglamento 112000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, en la que se adoptaron por unanimidad las siguientes decisiones sobre unificación de criterios:

CRITERIOS UNIFICADORES DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

1.- Admisibilidad del recurso de apelación frente a sentencia dictada en el verbal del artículo 250.1.7º LEC, (efectividad de derechos reales inscritos), cuando el demandado no ha prestado en la instancia caución para oponerse.

2.- Fuerza ejecutiva del título derivado del art.3 de la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, tras su derogación por Ley 20/2015, de 14 de julio

3.- Recurso de apelación contra el Auto que acuerda la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria en tanto no se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE.

1.- Admisibilidad del recurso de apelación frente a sentencia dictada en el verbal del artículo 250.1.7º LEC, (efectividad de derechos reales inscritos), cuando el demandado no ha prestado en la instancia caución para oponerse.

Respuesta:

La ausencia de prestación de la caución prevenida en los arts. 439.2. 2º; 440.2. y 444. 2. LEC en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de la misma norma no justifica la inadmisión del recurso de apelación

2.- Fuerza ejecutiva del título derivado del art.3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, tras su derogación por Ley 20/2015, de 14 de julio

Respuesta:

El título derivado del art.3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, carece de fuerza ejecutiva tras su derogación por Ley 20/2015, de 14 de julio, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2016

3.- Recurso de apelación frente al auto de instancia que acuerda la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria en tanto no se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el TJIUE por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en virtud de auto de fecha 8 de febrero de 2017 (Recurso Num: 1752/2014) relativa a la cláusula de vencimiento anticipado

Respuesta:

La resolución de instancia que acuerda la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria en tanto no se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en virtud de auto de fecha 8 de febrero de 2017 (Recurso Num: 1752/2014), relativa a la cláusula de vencimiento anticipado, es susceptible de recurso de apelación conforme a lo previsto en el art.43 LEC in fine, y, sentado lo anterior, procede confirmar dicha resolución en línea con lo acordado por los magistrados/as de las Secciones Civiles de esta Audiencia en fecha 10 de febrero de 2017 en relación a la suspensión de la tramitación de los recursos afectados por tal cuestión prejudicial

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