La AP de Barcelona revoca una sentencia sobre cláusulas suelo, considerándola válida, por entender que fue negociada entre el cliente y el banco o al menos que fue conocida por el cliente con suficiente tiempo y antelación.
La fundamentación para entender que existió tal conocimiento es la siguiente:
25. En el supuesto de autos, aplicada la anterior doctrina al presente caso estimamos que la cláusula es clara y sencilla, esto es, que cumple con la llamada transparencia formal o documental. La cláusula dice lo siguiente:
“En cualquier caso, la caja tendrá derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer, como mínimo, al tipo del 2’75 por ciento nominal anual; y como máximo al tipo del 14’00 por ciento nominal anual, cualquiera que sea la variación que se produzca”.
26. Por otro lado, nos hallamos ante un préstamo hipotecario, en el que se modifican otras cláusulas del contrato, al ampliarse el plazo de amortización y el tipo de interés aplicable, negociándose de forma paralela un préstamo personal donde también se incluye una cláusula similar a la impugnada, de lo que cabe deducir la existencia de su conocimiento en ambos contratos. .
27. Si bien la cláusula en cuestión aparece dentro de un largo y farragoso texto que se presenta con la rúbrica “Intereses ordinarios”, y tres folios más adelante, sin ningún destacado especial, lo cierto es que no pueden ignorarse los documentos contractuales que aportó la demandada a su escrito de contestación de la demanda (solicitud de subrogación y novación de préstamo hipotecario y ofertas vinculantes de este y del préstamo personal en el que no se impugna una cláusula idéntica, con antelación temporal que permite estimar que el consumidor pudo comprender el alcance de la modificación, lo que nos debe llevar a la estimación del recurso de la entidad demandada y a la desestimación de la demanda.
La Audiencia considera probado que el consumidor debió tener conocimiento de la cláusula, pero IGNORA COMPLETAMENTE toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad, no solamente de conocer el contenido de la cláusula, sino también de conocer su significado.
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