El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado extender a los pequeños y medianos empresarios la misma protección que aplica a los consumidores y que ha permitido, por ejemplo, la anulación de las cláusulas suelo y la limitación de los intereses de demora exigidos en los préstamos. A pesar de ello, la sentencia cuenta con un voto particular partidario de que los jueces también puedan controlar la transparencia de las cláusulas pactadas por los pequeños y medianos empresarios.
El Supremo establece que los pequeños y medianos empresarios no pueden reclamar el llamado «control de transparencia». Ese control, sostiene la Sala, esta reservado en la Ley de Condiciones Generales de Contratación a los consumidores, mientras que los empresarios sólo pueden acogerse al mucho menos protector Código Civil. «Ni el legislador comunitario, ni el español, ha dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al no consumidor», dice la Sala. Y añade que «no corresponde a los tribunales» enmendar esa decisión del legislador, en cuyas manos deja la posibilidad de que los empresarios también obtengan la protección que la Sala Civil ha ofrecido en los últimos años a los consumidores.
Puedes descargar aqui una nota de prensa del Gabinete Técnico del TS, o la sentencia completa aqui.