El TJUE determina que el IRPH puede considerarse abusivo
El TJUE determina que los juzgados pueden y están obligados a evaluar la posible abusividad del índice IRPH, en función de la información suministrada en el momento de la contratación, especialmente si el diferencial era positivo.
Se ha producido un acontecimiento esperado por miles de hipotecados vinculados al IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo que podría tener importantes implicaciones para los consumidores españoles afectados por hipotecas relacionadas con el IRPH. El tribunal más alto de la Unión Europea ha reconocido que la comercialización del IRPH pudo violar la Directiva 93/2013 sobre cláusulas abusivas y la Directiva 2005/29 sobre prácticas comerciales desleales. Esto abre la posibilidad de que los afectados por este índice puedan reclamar los importes pagados de más en casos en los que los bancos no cumplieron con la normativa bancaria española al comercializar estas hipotecas.
Aunque el Tribunal Supremo español se pronunció a favor de los bancos en enero de 2022, el nuevo dictamen del TJUE debería cambiar la jurisprudencia, marcar un nuevo rumbo y permitir que aquellos que se consideren perjudicados puedan reclamar a los bancos por abusividad en la comercialización de estas hipotecas. Se estima que el número de afectados podría alcanzar el millón, y según diferentes estimaciones, esta sentencia favorable a los clientes podría llevar a la devolución de entre 3.600 millones de euros, según Barclays, y 44.000 millones de euros, según las estimaciones de Goldman Sachs.
La presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, destaca la importancia de la Circular del Banco de España de 1994 y la obligación de los bancos de informar de manera clara y transparente sobre el impacto económico del IRPH. La sentencia del TJUE es contundente y señala que los bancos no actuaron con la debida diligencia al informar a los consumidores sobre las consecuencias económicas de estos contratos. Suárez afirma que esta sentencia es demoledora para los bancos que ofrecieron el IRPH a miles de hipotecados, ya que establece que no se puede exigir razonablemente a un consumidor promedio que conozca la Circular del Banco de España de 1994. Esta sentencia es el resultado del trabajo conjunto entre Fuster-Fabra Abogados y ASJ Jurídico, quienes presentaron la cuestión prejudicial ante los tribunales de justicia españoles, con la participación del experto letrado Antonio Castro Losada.
El IRPH ha sido objeto de controversia durante años. Utilizado por las entidades bancarias españolas para la comercialización de hipotecas, este índice ha llevado a préstamos hipotecarios que, en promedio, son el doble de costosos que aquellos referenciados al euríbor. Esta disparidad se debe a la falta de transparencia y al desequilibrio entre las partes involucradas: las entidades bancarias y los consumidores, ya que los bancos no aplicaron un coeficiente corrector al IRPH que lo equiparara con otros índices de referencia en el mercado de las hipotecas.
Adjuntamos la sentencia del TJUE, que puedes descargar en todo caso aquí.
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