Adjuntamos una sentencia del Tribunal Supremo, donde en un préstamo entre una persona física como prestamista, y una empresa como prestataria, declara que:
- No cabe la aplicación de la normativa de consumidores, puesto que es una relación comercial (al actuar la empresa como prestataria)
- La prueba de la posible usura recae en el prestatario demandante, sin perjuicio de lo previsto en el art. 319.3 LEC (que no implica una inversión de la carga de la prueba).
- El tipo de interés de demora elevado (29%) no puede servir por si mismo para declarar el préstamo como usurario, ni tampoco cabe la declaración de este tipo como usurario en si mismo.
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