El Consejo General de la Abogacía, ha formulado consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, preguntando por la sujeción a tasa de los siguientes supuestos:
- Incidente de nulidad de actuaciones (Art. 241 LOPJ).
- Error judicial (Art. 293 LOPJ)
- Revisión de sentencias firmes (Art. 509 LEC)
La DGT ha resuelto que NO se encuentran sujetos a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al no encontrarse expresamente incluidos en el art. 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre.