Exención de tasas en nulidad de actuaciones, error judicial o revisión de sentencias firmes.

El Consejo General de la Abogacía, ha formulado consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, preguntando por la sujeción a tasa de los siguientes supuestos:

La DGT ha resuelto que NO se encuentran sujetos a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al no encontrarse expresamente incluidos en el art. 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre.

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