PLAZOS PROCESALES EN AGOSTO
El mes de agosto es prácticamente inhábil en todo el ámbito judicial, pero hay plazos que se mantienen y se computan, y siempre es bueno recordarlos y tener claro cuáles son los que debemos tener en cuenta.
El art. 183 LOPJ declara esta inhabilidad general de todo el mes de agosto (así como el periodo navideño), pero debemos tener en cuenta las excepciones para cada uno de los diferentes órdenes jurisdiccionales.
Ámbito Civil
En la jurisdicción civil debemos buscar en la LEC la regulación de los plazos procesales, diferenciándolos de los plazos civiles, regulados en el Código civil:
Plazos procesales.
- El art. 130.2 LEC declara agosto como inhábil de forma general: “Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto”
Se establecen 2 excepciones:
- Excepción por habilitación especial (art. 131.1 LEC): “De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija.”
- Causa urgente (art. 131.2 LEC): “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.”
Plazos civiles.
- La inhabilidad procesal no afecta a los plazos civiles de prescripción y caducidad (art. 5.2 del CC): “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Cualquier plazo que finalice durante el mes de agosto podrá ser interrumpido antes de su vencimiento, pero dentro del plazo de prescripción, incluyendo los días de agosto. Cualquier acción que se deba interponer por un plazo que haya vencido en agosto, deberá interponerse en el primer día hábil posible (Art. 185.2 LOPJ), que por tanto admite también presentación hasta el segundo día hábil, hasta las 15:00 horas. En agosto de 2023 esto significa que cualquier acción de que prescriba o caduque en agosto, deberá interponerse demanda como máximo el lunes día 4 de septiembre antes de las 15:00 horas.
- Jurisdicción voluntaria: La LJV no contiene previsiones expresas, por lo que debe aplicarse supletoriamente la LEC, conforme dispone su art. 8, y por tanto la inhabilidad completa del mes de agosto.
Contencioso – administrativo
De forma general, agosto se considera inhábil al completo.
- El art. 128.2 LJCA determina la inhabilidad general: “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley (…)”
- Pero el mismo artículo prevé una excepción: “(…) salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.”
- Y de la misma forma que en ámbito civil, es posible habilitar días especiales a petición de parte, Art. 128.3 LJCA: “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.”
Plazos en vía administrativa
En vía administrativa debemos buscar en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en el Capítulo II del Título II, “Términos y plazos”.
Norma general: El régimen de cómputo de plazo viene establecido en el art. 30 LPAC, y varía en función de si los plazos se señalan en horas, días, meses o años:
- Plazos señalados en horas: De forma general se entiende que deben ser hábiles. Sin embargo, tanto por Ley como por el Derecho de la Unión Europea, se pueden establecer excepciones. Todas las horas que forman parte de un día hábil se consideran hábiles. Cuando se establecen plazos expresados en horas, estos se contarán de hora en hora y de minuto en minuto a partir del momento de la notificación o publicación del acto en cuestión. Estos plazos no pueden exceder las veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días (art. 30.1 LPAC).
- Plazos señalados en días. Cuando los plazos se establezcan en días, siempre que no se indique lo contrario por Ley o en el Derecho de la Unión Europea, se considerarán días hábiles, lo que significa que los sábados, domingos y días festivos no se contarán en el plazo. Si los plazos están señalados en días naturales debido a una disposición legal o del Derecho de la Unión Europea, se mencionará esta circunstancia en las notificaciones correspondientes. Los plazos expresados en días se computarán a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto en cuestión, o desde el día siguiente a la estimación o desestimación por silencio administrativo, según lo dispuesto en los artículos 30.2 y 30.3 de la LPAC.
- Plazos señalados en años. El cómputo de los plazos fijados en meses o años se realizará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto en cuestión, o desde el día siguiente a la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo se considerará concluido en el mismo día del mes o año en que ocurrió la notificación, publicación o silencio administrativo. En caso de que el mes de vencimiento no contenga un día equivalente al día en que comenzó el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes (art. 30.4 LPAC).
Especialidades. El reiterado art. 30 señala una serie de especialidades:
- Último día del plazo inhábil: se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5 LPAC).
- Día hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma del interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa: inhábil en todo caso (art. 30.6 LPAC).
- Determinación de días inhábiles: El art. 30.7 LPAC determina: “La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación”.
Penal
En la jurisdicción penal debe diferenciarse la fase del procedimiento en que nos encontramos. Agosto es inhábil de forma general, pero se declara inhábil para la fase de instrucción.
El art. 184.1 LOPJ y el art. 201 LECr determinan que en FASE DE INSTRUCCION: “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.
Social
La jurisdicción social contempla la regulación de los plazos procesales en el Capítulo I del Título IV de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), “De las actuaciones procesales”.
Agosto y el período navideño desde el 24 de diciembre al 6 de enero se considera inhábil, pero, a diferencia del resto de jurisdicciones, hay muchos procedimientos que son excepciones a la norma. Se encuentran contemplados en el art. 43.4 LRJS:
PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE AGOSTO ES HABIL:
- Modalidades procesales de despido.
- Extinción del contrato de trabajo, arts. 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139 LRJS
- Impugnación de altas médicas.
- Vacaciones.
- Materia electoral.
- Conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
- Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Constitucional
El Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, se remite a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil, declarando la inhabilidad de agosto y del período navideño, conforme a la jurisdicción civil.
Lexnet – eJusticia
El art. 162.2 LEC prohíbe de forma genérica la práctica de comunicaciones electrónicas en días inhábiles: “No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda”
Aunque Lexnet y ejusticia funcionan en todo momento, y es posible presentar escritos en cualquier día y hora, cualquier escrito presentado en día y hora inhábil se entenderá presentado el primer día y hora hábil siguiente (artículo 135.1 LEC).