Protocolo de Criterios Orientativos sobre suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos

Protocolo de criterios orientativos sobre suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos de los abogados y abogadas, y por otras causas.

El TSJC, el ICAB y el CICAC han suscrito un acuerdo con protocolos de criterios orientativos para la suspensión de vistas y señalamientos en casos de coincidencia. Es importante tenerlos en cuenta a la hora de solicitar una suspensión de un señalamiento coincidente.

 

I. CRITERIOS ORIENTATIVOS RESPECTO DE LAS SUSPENSIONES POR
COINCIDENCIA DE SEÑALAMIENTOS

 

 

II.- CRITERIOS DE SUSPENSIÓN POR OTRAS CAUSAS

Además de las causas nominativamente establecidas ahora en los artículos 188.5 de la LEC, en relación con el art. 179.3, se podrán considerar motivos de suspensión los siguientes:

 

 

III.- OTRAS CONSIDERACIONES

La posibilidad de sustitución de un letrado, que tenga causa de suspensión, por otro profesional, sea o no del mismo despacho, y a pesar de que se trate de un despacho colectivo, no podrá ser obligada. Se tendrá que estar a la decisión que, sobre la cuestión, tome el justiciable y/o el profesional.

III.- OTRAS CONSIDERACIONES

La posibilidad de sustitución de un letrado, que tenga causa de suspensión, por otro profesional, sea o no del mismo despacho, y a pesar de que se trate de un despacho colectivo, no podrá ser obligada. Se tendrá que estar a la decisión que, sobre la cuestión, tome el justiciable y/o el profesional.

IV.- FLEXIBILIDAD EN LA APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS

Los tribunales y los profesionales que intervienen en los procesos judiciales procurarán aplicar los presentes criterios orientativos con flexibilidad, con el fin de conseguir disminuir el número de suspensiones y, cuando hayan de producirse, minimizar los trastornos que ocasionan. En este sentido, los jueces y los letrados/as de la Administración de Justicia procurarán no acordar la suspensión de los asuntos en que, por su complejidad, antigüedad o número de personas implicadas, se pueda entender que la suspensión ocasionará mayores trastornos o perjuicios al servicio público.

V.- VIGENCIA GENERAL DE LOS CRITERIOS ORIENTATIVOS DE ESTE PROTOCOLO

Los criterios orientativos o ilustrativos de este protocolo de actuación se recogen con la voluntad de que puedan ser aplicados y se tengan en consideración en todos los procesos, sea cual sea la categoría o grado del órgano judicial ante el cual se sigan.
Sin embargo, este protocolo no tiene valor vinculante para los letrados/as de la Administración de Justicia ni para los integrantes del Poder Judicial, que exclusivamente están sometidos a las previsiones legales.

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