Recursos de casación: Requisitos formales
El Tribunal Supremo ha publicado un Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2023 mediante el que establece una serie de condiciones extrínsecas (o requisitos formales) que deben cumplir a partir de este momento los escritos de Recursos de casación y de oposición civiles que se presenten ante dicho Tribunal.
Los requisitos se refieren a la “forma” del documento, sin entrar a valorar los motivos de admisión procesal, y son los siguientes:
1-Extensión máxima:
50.000 caracteres incluyendo espacios. Equivale a 25 folios.
2-Formato
- Fuente: Times new roman 12 puntos. Las notas a pie de página, tamaño 10 puntos.
- Interlineado 1,5 líneas.
- Márgenes de 2,5 cm en los 4 lados.
- Numeración de las páginas en la esquina superior derecha.
- Documentos anexos identificados y numerados (documento 1, o bien anexo 1, etc.).
- El documento debe cumplir además los requisitos del RD 1065/2015.
3-Documentos que deben acompañar al recurso:
- Poder para pleitos
- Resolución de 1ª Instancia (+ Auto de aclaración, en su caso)
- Resolución de 2ª Instancia impugnada (+ Auto de aclaración en su caso)
- Resguardo del depósito para recurrir.
- Copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 LEC.
4-Carátula de casación
Como especial novedad, se incluye la obligación de que el escrito (sea recurso o bien escrito de oposición) vaya precedido de una CARATULA en un formulario normalizado. Puedes descargar la carátula en formato word editable aquí.
La carátula no suple ni amplía el recurso, debiendo ser únicamente un breve resumen de su contenido.
CONTENIDO DE LA CARATULA:
- Identificación completa de los recurrentes y profesionales que intervienen
- Resolución recurrida
- Cauce de acceso: interés casaciones (art. 477.4) o tutela de derechos fundamentales (art. 481.1)
- Si es recurso de tramitación preferente y fundamento de la preferencia
- Motivos numerados del recurso. Deben indicarse todos, de manera separada, y para cada uno de ellos:
- Norma procesal o sustantiva que fundamenta el motivo (art. 477.2)
- Resumen de la infracción cometida. Máximo 300 caracteres
- Modalidad del interés casacional, identificando las sentencias que se invocan (art. 481.1), o bien justificación del interés casacional notorio (art. 477.4), inexistencia de jurisprudencia o necesidad de revisión. Máximo 300 caracteres.
- Si el motivo se funda en infracción de norma procesal: identificación de la resolución o actuación en donde se haya cometido la infracción, indicando fecha, folio de las actuaciones, minuto de las grabaciones y acto procesal concreto en que se la infracción se haya denunciado en la instancia y reproducido en segunda instancia. Si se trata de infracción procesal subsanable, se harán las mismas indicaciones sobre el acto procesal en que se hubiera solicitado la subsanación en la instancia o instancias oportunas (art. 477.6)
- Doctrina jurisprudencial que se interesa. Máximo 300 caracteres
- Pronunciamientos que se interesan sobre el objeto del pleito. Máximo 300 caracteres
- Justificación de la superación de extensión máxima (si procede). Máximo 300 caracteres
- Petición de celebración de vista, si procede