SAP Tarragona que determina la validez de la aplicación del tipo de referencia IRPH Cajas, conforme a la doctrina del Supremo, pero declara nula por abusiva la cláusula que fija el tipo de interés en caso de desaparición de los índices de referencia, y como consecuencia determina la aplicación del IRPH Entidades desde noviembre de 2013.
1) Decretamos la nulidad parcial de la Condición Tercera Bis en las escrituras de préstamo hipotecario de fecha 26 de marzo de 1999 formalizadas por el demandante con CAIXABANK S.A., en lo relativo al segundo Índice sustitutivo (Tipo fijo) del principal (IRPH-Cajas) y del primer sustitutivo (IRPH-CECA), aplicándose en su lugar el tipo de interés oficial denominado “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España” (IRPH Entidades), con un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
2) Se condena a la entidad financiera demandada a la devolución del exceso de lo pagado por los prestatarios desde la fecha en que se comenzó a aplicar el índice sustitutivo que se declara nulo, con intereses legales, lo que se determinara en ejecución de sentencia.
3º)Sin imposición de costas
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