Sentencia de la Sala 2ª del TS que establece que la aplicación de agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima.
En suma, y como dice la doctrina más autorizada, la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos
casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero
hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en
aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional
de igualdad. Por el contrario, la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia.
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