La Dirección General de Tributos, mediante consulta vinculante nº V0484-13, ha resuelto que los expedientes de jurisdicción voluntaria, incluso los expedientes de dominio, NO quedan afectos a la tasa judicial.
“En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Los expedientes de jurisdicción voluntaria, incluido el expediente de dominio, no están incluidos en el hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social, regulada en la Ley 10/21012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.“