Tasas catalanas. Exclusión de personas físicas y pequeñas empresas.

Tras la sentencia del TC que avala la aplicación de la tasas catalanas en Justicia, los representantes del Consell de l’Advocacia Catalana, del Consell de Col·legis de Procuradors de Catalunya y el Departament de Justícia acordaron el pasado 28 de mayo reimplantar las tasas catalanas, pero excluyendo a las personas físicas y las pequeñas empresas.
El acuerdo incluye también la ampliación de los supuestos que quedaran exentos del pago de la tasa. Se trata de las demandas de ejecución, las reconvenciones y las solicitudes de concurso.
Asimismo, a petición de los operadores jurídicos, el Departament de Justícia ha acordado mantener la aplicación de un descuento del 25 % por presentación telemática de demandas.
De igual forma, las partes acordaron mantener el mínimo de 60 euros y el màximo de 120 euros en la aplicación de la tasa catalana, lejos de las impuestas estatalmente, pero que deberán adicionarse a estas.
La tasa catalana se aplicaba y se aplicará en los ámbitos civil y contencioso administrativo, y excluirá, como hasta el momento de sus supensión, los ámbitos penal i social, así como todas aquellas personas con derecho a asistencia jurídica gratuita.
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