TC anula un desahucio (de arrendamiento) por realizar la comunicación por edictos ex art. 155 LEC

Interesante sentencia del TC sobre la interpretación del art. 164 párrafo tercero de la LEC, sobre la notificación por edictos en los casos de desahucio derivados de contratos de arrendamiento.

Se trata de un desahucio realizado con algunas deficiencias procesales, con respecto al domicilio de notificaciones del demandado, que es declarado en rebeldía al no haber sido localizado.

Pero lo interesante de la sentencia, salvando el caso particular que resuelve, es la mención que hace sobre la diligencia que debe observar el tribunal de instancia ANTES de decidir aplicar el art. 164, párrafo tercero, y realizar la comunicación al inquilino por edictos.

En consecuencia, este recurso de amparo plantea la cuestión relativa a la diligencia del órgano judicial en los actos de comunicación procesal y, más concretamente, a la necesidad de que el órgano jurisdiccional agote las posibilidades de averiguación del domicilio, así como que esté convencido de la imposibilidad de éxito de toda vía de comunicación antes de acudir a la comunicación edictal.

Pero, como pusimos de manifiesto en la STC 122/2013, de dicho precepto ha de realizarse una interpretación secundum constitutionem integrando el contenido de la reforma con la doctrina de este Tribunal en cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal, la cual tiene su fuente directa en el derecho de acceso al proceso del art. 24.1 CE, de manera que la comunicación edictal en todo procedimiento de desahucio sólo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado.

se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del demandante, por la falta de diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación del domicilio real para obtener una notificación personal y efectiva, cuando además constaba identificado otro domicilio del recurrente a los efectos de notificaciones en los documentos aportados con la demanda.

Descargar sentencia en PDF

 

To Top