El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que fija el reparto equitativo entre progenitores separados de las cargas del régimen de visitas a los hijos cuando residen en localidades muy distantes. El fallo establece que ambos deben hacerse cargo de los traslados.
La Sentencia, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso número 2710/2012), fija como doctrina jurisprudencial respecto del reparto de gastos derivados del régimen de visitas al menor, en caso de separación de los padres que:
“para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.”
Puedes ver un análisis profundo de la sentencia aqui.