Adjuntamos los Acuerdos de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, en relación al régimen transitorio de la nueva Ley Concursal 16-2022, que modifica el actual Texto refundido de la Ley Concursal.
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La D.Tr. 1ª, apartado 1, 1.º, según la cual se aplicará la Ley 16/22 a: El informe de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten después de su entrada en vigor, se interpreta en el sentido de que se aplicará también la Ley 16/22 a la tramitación que se dé al Informe presentado después de su entrada en vigor.
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Los plazos de presentación de las propuestas de convenio se regirán por lo establecido en el art. 296 bis, en la redacción dada por la Ley 16/22 si el informe del AC se presenta después de su entrada en vigor.
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Se entenderá que se ha producido una “solicitud de exoneración del pasivo” a los solos efectos del número 6º de la D.Tr. Primera, apartado 3, cuando se haya efectuado la solicitud de una manera expresa, en cualquier momento, antes o después de la declaración de concurso.
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Se entenderá que desde la entrada en vigor de la Ley 16/22 no cabe admitir a trámite acuerdos extrajudiciales de pago ni acuerdos de refinanciación.
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La Disposición Transitoria Segunda resulta de aplicación a todos los deudores que entren dentro del ámbito de aplicación del art. 685, no solamente a los microempresarios.
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A los deudores que entren dentro del ámbito de aplicación del art. 685 se les aplicará el Libro I y el Libro II hasta el día 1 de enero de 2023, (que será de aplicación el Libro III), con las especialidades que respecto del Libro I se establecen en la D. Tr. Segunda de la Ley 16/22.