Adjuntamos los Acuerdos de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, en relación al régimen transitorio de la nueva Ley Concursal 16-2022, que modifica el actual Texto refundido de la Ley Concursal.

  1. La D.Tr. 1ª, apartado 1, 1.º, según la cual se aplicará la Ley 16/22 a: El informe de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten después de su entrada en vigor, se interpreta en el sentido de que se aplicará también la Ley 16/22 a la tramitación que se dé al Informe presentado después de su entrada en vigor.

  2. Los plazos de presentación de las propuestas de convenio se regirán por lo establecido en el art. 296 bis, en la redacción dada por la Ley 16/22 si el informe del AC se presenta después de su entrada en vigor.

  3. Se entenderá que se ha producido una “solicitud de exoneración del pasivo” a los solos efectos del número 6º de la D.Tr. Primera, apartado 3, cuando se haya efectuado la solicitud de una manera expresa, en cualquier momento, antes o después de la declaración de concurso.

  4. Se entenderá que desde la entrada en vigor de la Ley 16/22 no cabe admitir a trámite acuerdos extrajudiciales de pago ni acuerdos de refinanciación.

  5. La Disposición Transitoria Segunda resulta de aplicación a todos los deudores que entren dentro del ámbito de aplicación del art. 685, no solamente a los microempresarios.

  6. A los deudores que entren dentro del ámbito de aplicación del art. 685 se les aplicará el Libro I y el Libro II hasta el día 1 de enero de 2023, (que será de aplicación el Libro III), con las especialidades que respecto del Libro I se establecen en la D. Tr. Segunda de la Ley 16/22.