Adjuntamos Acuerdo del Tribunal Mercantil de Barcelona, de fecha 21 de noviembre de 2014, que resuelven sobre la disparidad de resoluciones que se dan en las excepciones planteadas por litispendencia en casos de cláusulas suelo, cuando existen demandas colectivas presentadas.
Salvando las resoluciones ya emitidas (que no se variarán), o las excepciones planteadas extemporáneamente (que no se aceptarán), determinan que quedarán en suspenso hasta que resuelva el TJUE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el mercantil 9 de Barcelona.