Como ya sabréis, el Govern de Catalunya ha dictado la Orden JUS/303/2014, de 15 de octubre, que reimplanta las tasas autonómicas. Os ofrezco un pequeño resumen práctico.
CUANDO:
Demandas presentadas a partir del 16/10/2014 inclusive.
Hecho imponible:
- Escrito iniciador en primera o única instancia
- Escrito iniciador en instancia superior, si resuelve un órgano con sede en Catalunya.
- Escrito iniciador de incidente concursal.
Exenciones: Solicitud de declaración de concurso, demanda reconvencional, Ordinario tras un monitorio, Recurso apelación que no verse sobre procedimiento principal, ejecución de título judicial, jurisdicción voluntaria, tercerías de dominio, nulidad de actuaciones, diligencias preliminares, medidas cautelares.
QUIEN:
Sujeto imponible: Únicamente personas jurídicas, no exentas de IAE y sujetas a Impuesto de Sociedades.
Por tanto, exentas las personas físicas y las empresas exentas de IAE así como entidades no sujetas a I.Sociedades, como comunidades de propietarios, etc.
En caso de pluralidad de litigantes, se liquida una única tasa.
CUANTO:
Orden jurisdiccional civil y administrativo:
- Monitorio: 60 €
- Resto de procedimientos (civiles y administrativos): 90 €
- Incidente del proceso concursal: 90 €
- Recurso (civil o administrativo) a superior instancia que deba resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 €
- Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 €
Bonificaciones: 25% si se ha tramitado el expediente telemáticamente.
CÓMO:
Cambia completamente. La tasa se ha de pagar DESPUES, y no antes, esto es en 30 días desde la notificación de la admisión a trámite de la demanda, salvo en recursos, que deberá hacerse con su interposición.
PREGUNTAS:
La Generalitat ha publicado una página con las preguntas más frecuentes, que podrían resolver la mayor parte de dudas, aquí.