Acuerdos unificación criterios Juzgados 1ª Instancia Barcelona – Sobre doctrina “Rebus sic stantibus” y arrendamientos

Acuerdos de unificación de los Juzgados de 1ª Instancia de Barcelona de 12 de noviembre de 2020 sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en contratos de arrendamiento de locales de negocio:


SOBRE LA SUSPENSION DE JUICIOS DE ARRENDAMIENTO POR PREJUDICIALIDAD CIVIL

“La mera presentación por el arrendatario de una demanda por la que se solicite la revisión de las rentas contractuales (con fundamento en la doctrina “rebus sic stantibus”), o el reembolso de rentas abonadas indebidamente (Llei 11/2020, de 18 de septiembre, del Parlament de Catalunya), o el otorgamiento de un contrato de alquiler social (Llei 24/2015, de 29 de julio, del Parlament de Catalunya), o la adopción de medidas cautelares previas preparatorias de las demandas citadas, no será motivo suficiente por sí sola para acordar la suspensión por prejudicialidad civil de un procedimiento de desahucio por falta de pago.

No obstante, y de manera excepcional, el juez podrá valorar la suspensión del juicio de desahucio, atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes, en especial si se ha acumulado a la acción de desahucio la de reclamación de rentas, las alegaciones que haga la parte actora, las mensualidades que aparezcan como impagadas, o la existencia de pagos o consignaciones por el arrendatario.”

SOBRE LA ENERVACION DEL PROCEDIMIENTO, CONSIGNANDO EL 50% DE LAS RENTAS

En un procedimiento de desahucio por falta de pago, y salvo que conste acuerdo en contrario, la parte demandada podrá enervar la acción pagando el 50% de las mensualidades en las que se haya visto suspendida la actividad en el local arrendado, o el porcentaje que corresponda en caso de restricción parcial del aprovechamiento del inmueble, conforme al Decret-Llei 34/2020, de 20 de octubre, del Govern de la Generalitat de Catalunya, respecto de mensualidades devengadas a partir de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la norma.

SOBRE LA POSIBILIDAD DE OPONERSE A UN DESAHUCIO ALEGANDO LA DOCTRINA REBUS SIC STANTIBUS

En un procedimiento de desahucio por falta de pago, no procederá extender el objeto del proceso a la invocación por la parte demandada de la cláusula “rebus sic stantibus” y la consiguiente pretensión de fijación de una nueva renta contractual. En todo caso, ello sólo podrá ser analizado mediante el ejercicio por el/la arrendatario/a de la correspondiente acción, a ventilar en el ámbito de un juicio ordinario.

SOBRE LA POSIBILIDAD DE OPONERSE A UN DESAHUCIO ALEGANDO IMPOSIBILIDAD DE PAGO POR EL COVID

Sí podrá admitirse, como motivo de oposición en el juicio de desahucio, la imposibilidad de pago de las rentas por circunstancias sobrevenidas e  imprevistas derivadas de la declaración del estado de alarma por el Covid-19 (de manera análoga a la alegación de fuerza mayor).

Descargar en PDF

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

To Top