Acuerdos de unificación de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona de septiembre de 2020 que resuelven sobre 2 cuestiones:
Cuestión 1: Consecuencia en los procedimientos de ejecución de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en un préstamo personal suscrito entre un profesional y un consumidor, cuyas cláusulas contractuales no se hayan negociado individualmente (sobreseimiento o continuación por cantidad vencida):
Respuesta: Continuación por las cantidades vencidas e impagadas al tiempo del cierre de la ejecución, sin perjuicio de la facultad del ejecutante de interesar la ampliación por los plazos que vayan venciendo conforme al art. 578.1 LEC
Cuestión 2: Debe analizarse en los procedimientos de ejecución, en los que se ejecuta un préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyas cláusulas contractuales no se hayan negociado individualmente, el carácter abusivo de cláusulas que no determinan la cantidad exigible contenida en cierre de la cuenta o liquidación?
Respuesta: En los procedimientos de ejecución, en los que se ejecuta un préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyas cláusulas contractuales no se hayan negociado individualmente, no debe analizarse el carácter abusivo de aquellas cláusulas que no han determinado la cantidad exigible contenida en el cierre de la cuenta o liquidación, de modo que no procede pronunciarse sobre la nulidad de cláusulas tales como comisión de apertura o gastos en tanto no configuran el objeto del procedimiento.
- Determina que NO es requisito de procedibilidad la obligacion de ofrecer alquiler social, conforme al RDL 24/2015
- Resuelve que no es preciso que haya una relación de prioridad temporal entre 2 procesos para la prejudicialidad civil prevista en el art. 43 LEC.
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