Adjuntamos una interesante y muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17/10/2017, que determina la PROCEDENCIA de aplicar intereses comerciales de demora por el impago de honorarios derivados de un contrato de asesoramiento jurídico, siempre que se trate de empresas y no de consumidores.
El caso plantea, como cuestión de fondo, la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con relación a la prestación de los servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, como sociedad mercantil, y respecto de los intereses de demora derivados del impago de sus honorarios.
La sentencia considera que el asesoramiento jurídico debe considerarse como operación comercial, al ser el cliente una empresa, y aunque sta alegaba su carácter de consumidor, que el TS le niega por actuar dentro de su actividad económica habitual como empresa.