Auto TJUE de 11-6-2015: vencimiento anticipado del préstamo y abusividad de las cláusulas sobre interés moratorio

Adjuntamos un nuevo Auto del TJUE en el que nuevamente insiste dicho Tribunal en que la declaración de abusividad de los intereses de demora no puede comportar más que la absoluta eliminación, y no su moderación.

Por otro lado, de forma más interesante resuelve que la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado NO PUEDE VENIR determinada por el hecho de que el empresario la utilice de una u otra manera. En suma, si la cláusula determina que es posible el vencimiento anticipado con tan sólo un recibo impagado, aunque la entidad financiera espere 3 o más recibos, deberá considerarse igualmente nula. Y si se declara nula, y por tanto inexistente, perderá entonces la entidad financiera la posibilidad de dar por vencido el préstamo de forma anticipada y unilateral.

Las consecuencias de este Auto son drásticas, determinando en el fondo que TODOS los préstamos con dicha cláusula deberán darse por vencidos mediante el correspondiente procedimiento declarativo…  lo cual me hace dudar de que los Juzgados efectivamente sigan la doctrina formulada, y ello a pesar de la expresa modificación de la LOPJ que añade el nuevo art. 4.bis. (Puedes verlo aqui)

Es interesante este artículo sobre el citado Auto.

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