Ante la reciente Sentencia que suprimió parcialmente las Tasas judiciales, se plantea la duda de si es exigible el pago de las tasas en los asuntos ya presentados, tanto si ha sido requerido el actor para el pago como si no lo ha sido todavía.
Ante tal disyuntiva, el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona interesó una consulta vinculante a la D.G.T., que ha resuelto indicando que NO ES EXIGIBLE LA TASA EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES A LA SENTENCIA, tanto si ha habido requerimiento de pago o no por parte del Órgano Judicial.
Puedes verificar como quedan las tasas actualmente en este enlace.
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2 replies on “Pago de la tasa en procedimientos ya presentados.”
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