CRITERIOS JUDICIALES NO VINCULANTES EN DAÑOS POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

CRITERIOS NO VINCULANTES EN DAÑOS POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Os trasladamos los criterios no vinculantes fijados recientemente por los Juzgados de 1ª Instancia en relación a la aplicación de la Ley 35/2015 de 22 de setiembre, de reforma del Baremo de Accidentes de Tráfico.

Estos criterios no han estado adoptados en junta sectorial, y por tanto carecen de valor vinculante alguno.

 

1.-) Art. 7.8: Documentos a presentar con la demanda

  • Este requisito de procedibilidad es aplicable únicamente a supuestos en que el accidente al que se refiere ha ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 2016.
  • La aportación de la documentación correspondiente a la fase previa al juicio, con la reclamación previa a la aseguradora y la consecuente oferta o respuesta motivada, en referencia al art. 403 LEC, constituye un requisito subsanable. Eso sí, sólo es subsanable la no aportación de los documentos, no la realización del trámite.

2.-) Art, 40 (Baremo aplicable)

  • La posibilidad de que los intereses moratorios absorban las actualizaciones de la indemnización se refiere sólo a las compañías aseguradoras, sin que proceda diferente cuantía indemnizatoria de principal para cada uno de los obligados por el mismo siniestro (conductor, propietario, aseguradora…).

3.-) Modulación de la indemnización por la percepción de prestaciones públicas

Sólo se aplicará una deducción aritmética de la indemnización en los casos previstos de forma expresa por el legislador. Por tanto:

  • En el ámbito de las lesiones permanentes, la indemnización resultante no se verá reducida por la percepción de pensiones públicas, ya que este factor sólo aparece mencionado como un elemento integrado en el multiplicador de las diferentes tablas (art. 125.4.a para ayuda de tercera persona y art. 132.1.a para lucro cesante).
  • En el ámbito de la indemnización de lucro cesante por defunción (arts. 86.1.b y art. 88), no se aplicará ninguna reducción de la indemnización por percepción de prestaciones públicas mientras el Ministerio de Economía y Competitividad no apruebe la correspondiente tabla actuarial, conforme al art. 48.
  • En el ámbito de las lesiones temporales, sí procede aplicar una deducción aritmética de las cantidades percibidas como prestaciones, aunque únicamente respecto de la indemnización que corresponda a la víctima por lucro cesante (art. 143.3).

4.-) Traumatismos menores de columna vertebral

  • El art. 135.1 no puede menoscabar la facultad jurisdiccional de valorar la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica y apreciar la existencia de un nexo causal en función de los hechos que hayan sido declarados probados.
  • La exigencia de un informe médico “concluyente”, contenida en el art. 135.2, y en relación a la consideración como secuela de un traumatismo de columna vertebral, no puede dar lugar al establecimiento de diferentes grados de fehaciente, verosimilitud y credibilidad de los informes periciales de médicos derivados de accidentes de circulación.

 

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