Criterios unificadores de aplicación del desahucio express por precario:
Adjuntamos las conclusiones adoptadas por los Jueces de Primera Instancia de Barcelona, en reunión celebrada el pasado 21 de septiembre de 2018, para la unificación de criterios sobre la aplicación de la Ley 5/2018, de 11 de junio, sobre PROCEDIMIENTO EXPRESS DE DESAHUCIO POR PRECARIO.
A modo de resumen:
- No se precisa que se acceda a la posesión utilizando fuerza en las cosas.
- Se puede interponer este interdicto de recobrar la posesión frente una ocupación ilegal de la vivienda habitual.
- El demandante debe haberse visto privado de la posesión, por lo que quedan excluidas las viviendas adquiridas con ocupantes.
- Conforme al art. 439.1 LEC, la ocupación debe haberse producido en un plazo inferior a un año antes de la demanda.
- No puede existir uso tolerado previo del inmueble.
- Legitimación activa: personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.
- Legitimación pasiva: ignorados ocupantes.
- Notificación a los ocupantes: Siempre de forma personal, no por correo. Si se niega a recibirla, se tendrá por notificado.
- Tras dos intentos fallidos se podrá practicar por edictos.
- Requerimiento al ocupante:
- 5 dias para aportar título de posesión
- lo podrá realizar sin abogado ni procurador
- si solicita justicia gratuita, NO SE SUSPENDE el plazo de 5 dias. Esta una decisión mayoritaria, pero que realmente corresponde al LAJ y que por tanto cada juzgado tendrá su propio criterio.
- No es necesaria la celebración de vista.
Descargar en PDF