Los buscadores de internet, archivos digitales accesibles al público y otras hemerotecas digitales deberán aplicar el derecho al olvido, conforme a la STC 58/2018, de 4 de junio (en contra del criterio sostenido por el TS).
La citada STC considera que los motores de búsqueda internos de las webs de las hemerotecas digitales deben aplicar el Ilamado “derecho al olvido”. Asi, es posible exigirles que las búsquedas por nombre y apellidos no muestren como resultados informaciones que ya han perdido relevancia y que perjudican los derechos fundamentales al honor, intimidad y protección de datos de los interesados, cuando se trata de personas que carecen de proyección pública.
El caso se refiere a una noticia publicada por el diario “El País” en los años ochenta, que informaba de un asunto de tráfico de estupefacientes. Tras la digitalización de su hemeroteca en 2007, la noticia se podía localizar fácilmente a través de los buscadores de internet. Algunos de los implicados, al descubrir que, pasados tantos años, la noticia seguia accesible al buscar por su nombre en Google, demandaron al diario por vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos personales.
El litigio llego al Tribunal Supremo (TS), que, en sentencia de 15 de octubre de 2015, n° 545/2015 resolvió que el diario está obligado a arbitrar medidas tecnológicas para que los buscadores de internet no indexen la información que contiene los datos personales de los afectados. Sin embargo, denegó la pretensión de que también el buscador interno de la web de la hemeroteca digital debiera eliminar los resultados en las búsquedas por nombre y apellidos. De igual modo rechazó la pretensión de que se eliminaran o se anonimizaran los nombres de las personas en la hemeroteca, considerando que el derecho al olvido “no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día‘.
Los interesados recurrieron en amparo al Tribunal Constitucional. En su reciente sentencia, el TC declara que los interesados tienen derecho a exigir el olvido también en el buscador interno de la hemeroteca, para evitar la difusión de la noticia lesiva de sus derechos. No obstante, el TC coincide con el TS en rechazar que deban suprimirse o anonimizarse los nombres de los interesados en las informaciones de la hemeroteca, pues esta medida, además de innecesaria, supondría una injerencia excesiva en la libertad de información.
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