El Tribunal Supremo ha dictado DOS Sentencias sobre la abusividad de cláusula suelo.
Se trata de dos asuntos de Banco Popular en los que la entidad envió por email al consumidor la información precontractual previamente a la firma. El TS determina que no es suficiente con tal envío porque el Banco trató la cláusula suelo con carácter secundario, a pesar de la importancia que tendría en el desarrollo posterior del préstamo.
…En el presente caso, del examen de los referidos correos, se desprende que la entidad financiera dio un tratamiento secundario a la cláusula suelo del contrato de préstamo, pues su existencia quedó referenciada en un simple inciso dentro de un extenso cúmulo de menciones y datos de las condiciones generales del préstamo que dificultaban la comprensión efectiva de la realidad resultante, que no era otra que lo efectivamente
contratado no era un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo (el 2,25%) únicamente variable al alza. Es decir, quedó enmascarado que los clientes no podían beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del mercado de tipos de interés por debajo de dicho porcentaje, sino únicamente verse afectados por las oscilaciones al alza.
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