STS: Indemnización por inclusión errónea en el ASNEF

El TS declara la pertinencia de una indemnización de 3.000 euros, frente a los 10.000 inicialmente reclamados y estimados en primera instancia, por la incorrecta inclusión en un fichero de morosos.

Además, analiza cuando cabe dicha indemnización:

(i) La inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LORD, sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas.

(iii) Será indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.

(iii) La escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causa al demandante la inclusión en los registros de morosos ( sentencia 81/2015, de 19 de febrero ).

(iv) No cabe tener en cuenta que no conste que la citada inclusión le haya impedido a la recurrente acceder a créditos o servicios.

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