El Tribunal Supremo confirma las compensaciones ordenadas por los tribunales en el caso del cártel de camiones
El Tribunal Supremo ha establecido que debe establecerse una indemnización como compensación por el cártel de camiones y que esta deberá ser del 5% más intereses sobre el precio de compra del vehículo. Esta decisión resuelve la disputa en torno a las cantidades de compensación otorgadas por los tribunales españoles a los afectados por los fabricantes que acordaron precios de venta de camiones entre 1997 y 2011.
Después de llevar a cabo cinco audiencias públicas los días 10 y 11 de mayo, en las cuales la Sala de lo Civil escuchó los argumentos a favor y en contra de los afectados y de las empresas AB Volvo, Man, Daimler, Fiat/CNH/Iveco y DAF (que fueron sancionadas el 19 de julio de 2016 por la Comisión Europea con una multa de más de 3.600 millones de euros por pactar y aumentar los precios de venta de los vehículos), el Tribunal Supremo ha llegado a su veredicto.
Desde entonces, miles de afectados, habiendo adquirido más de 300.000 camiones de las empresas del cártel en España, han buscado una compensación. Las audiencias provinciales de todo el país han establecido distintos montos de indemnización, que han variado entre el 5% (el mínimo posible) y el 10% del precio de compra del camión. Los magistrados del Tribunal Supremo consideran correcto que los tribunales hayan asumido que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones durante 14 años en todo el Espacio Económico Europeo, con una cuota de mercado de alrededor del 90%.
En resumen, el Tribunal Supremo considera que la estimación adecuada del daño es del 5% del sobreprecio de compra, a menos que se demuestre que la cuantía del daño es mayor o menor que esta estimación. Además, la Sala respalda a los perjudicados y exige que los fabricantes paguen los intereses generados desde el momento de la compra del camión como parte de la indemnización. El Alto Tribunal argumenta que de esta manera se brinda una compensación completa y no solo se trata de remediar “un retraso en el pago”.
Por otro lado, los magistrados han rechazado los argumentos de los fabricantes sobre la falta de pruebas para demostrar que se ha producido un daño. En este sentido, señalan que “la falta de pruebas de la cuantía del daño no se puede atribuir necesariamente a la inactividad del demandante, incluso si el informe pericial presentado por este es insuficiente para demostrar el daño o si no ha solicitado la presentación de pruebas por parte del demandado o de terceros”.
A la espera del TJUE
Estas sentencias del Tribunal Supremo representan su primera opinión sobre el cártel de camiones, un asunto complejo. En octubre de 2022, el máximo órgano judicial planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), instando a acelerar los trámites para que los daños sean reparados lo antes posible. En particular, preguntó a la corte con sede en Luxemburgo si es necesario notificar todas las demandas de indemnización en el domicilio social de las empresas matrices, lo cual implica altos costos y tiempo.
Según el Tribunal Supremo, “solo en el año 2021, las audiencias provinciales dictaron 563 sentencias en recursos de apelación relacionados con este tema, y los juzgados mercantiles emitieron más de 2.300 sentencias, y en 2022 el aumento ha sido exponencial”. A mediados de julio del año pasado, el Tribunal Supremo ya había registrado 753 recursos de casación relacionados con el cártel de camiones.
A continuación, adjuntamos las 15 sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en referencia al cartel de camiones.