FIADOR O AVALISTA DE UNA SOCIEDAD ¿Puede tener la condición de consumidor?

Adjuntamos un interesante Auto del TJUE de 19 de noviembre de 2015 que resuelve una cuestión prejudicial sobre la condición de consumidor de un avalista de una sociedad:

“Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad”

 

Por tanto, el fiador o avalista tendrá la condición de consumidor únicamente si intervino en el contrato en un ámbito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos con la sociedad mercantil afianzada.

El caso concreto se refiere al padre que avala la sociedad de la que el hijo es gerente.

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