Adjuntamos un interesante Auto del TJUE de 19 de noviembre de 2015 que resuelve una cuestión prejudicial sobre la condición de consumidor de un avalista de una sociedad:
“Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad”
Por tanto, el fiador o avalista tendrá la condición de consumidor únicamente si intervino en el contrato en un ámbito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos con la sociedad mercantil afianzada.
El caso concreto se refiere al padre que avala la sociedad de la que el hijo es gerente.
1 reply on “FIADOR O AVALISTA DE UNA SOCIEDAD ¿Puede tener la condición de consumidor?”
[…] Auto TJUE de 19 de noviembre de 2015 que declara que el avalista puede tener carácter de consumidor, aunque el objeto del contrato sea empresarial. […]