Adjuntamos una interesante sentencia que determina que la previsión efectuada en el art. 35.2 LEC, que imposibilita el recurso de revisión frente a los decretos del LAJ de admisión o inadmisión de la cuenta de abogado (y analógicamente de procurador), choca con la tutela judicial del art. 24 CE, puesto que imposibilita que las decisiones tomadas en el seno de dicha cuenta de abogado sean revisadas por un órgano jurisdiccional.
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