Plazos procesales en Agosto.

De forma general, agosto es un mes inhábil a efectos procesales, tal y como determina la LOPJ, en su art. 183:

Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Pero lo cierto es que dentro de cada orden jurisdiccional, los plazos procesales en agosto se resuelven de distintas maneras.

Orden Civil

Deberemos buscar en la LEC, que en su capítulo II trata sobre los plazos procesales en general, en la sección I, “de los días y horas hábiles”.

– El art. 130.2 determina la inhabilidad del mes de agosto, al concretar los Días inhábiles

Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

– Esto puede ser modificado por el Juzgado, conforme determina el art. 131.1  

De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija(…).

– El mismo artículo determina cual es la causa urgente

Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

En cuanto al cómputo de plazos civiles, hemos de tener en cuenta lo dispuesto por el art. 5.2 del Código Civil, que determina que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el art. 1973 y siguientes.

A efectos prácticos, si la acción prescribe en agosto, la demanda se deberá presentar en el siguiente día hábil, esto es, el 1 de setiembre (o el que corresponda).

Jurisdicción Voluntaria

La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 3 de julio de 2015 derogó los artículos de la LEC anteriores que determinaban como hábiles la totalidad de los días del año (art. 1812), sin prever nada especial, por lo que deberá estarse a la supletoriedad prevista en el art. 8.

Orden Contencioso-administrativo

La inhabilidad del mes de agosto viene determinada por el art. 128.2 LJCA:

Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley (…)” estableciendo una salvedad: “salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

Al igual que la LEC, la LJCA (Art. 128.3) prevé la posibilidad de que se habiliten días como hábiles en casos de urgencia:

En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

Orden Penal

Salvo en la fase de instrucción, en la que no hay días inhábiles de ningún tipo, la inhabilidad del mes de agosto también es general.

Con carácter general, son inhábiles procesalmente los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre y los días festivos de cualquier ámbito, además del mes de agosto completo.

Debemos tener en cuenta el art. 201 LECr, que establece ha habilidad de la totalidad de los días del año: “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.

Orden Social

Inhabilidad general del mes de agosto, salvo los procedimientos previstos en el art. 43.4 de la LRJS:

“4. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Los días del mes de agosto en la jurisdicción social serán inhábiles, a excepción de aquellos procedimientos contemplados en el artículo 43.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para los que el mes de agosto es hábil:

Orden Constitucional

Agosto se considera inhábil para la interposición de recursos de amparo, debiendo considerarse lo previsto en el Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional (reformado por los Acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 18 de enero de 2001), mediante el que se aprueban las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones.

LexNet

Lexnet funciona 24 horas al día, 365 dias al año, por lo que su funcionamiento merece un apartado especial. El art. 162.2 LEC determina que No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.”

En la práctica, cualquier notificación o presentación de escrito se entenderá efectuada el primer día hábil, sin alterar los tiempos hábiles, plazos o cómputo de estos.

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