Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios.

Desde el pasado 16 de mayo se encuentra vigente la nueva Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios. La ley modifica algunos aspectos de la moratoria concedida a los deudores hipotecarios en riesgo de exclusión, ampliando en otros dos años dicha moratoria.

Desde el punto de vista procesal, el capítulo III de la citada ley modifica la vigente LEC en cuanto a las ejecuciones hipotecarias, en los siguientes puntos resumidos:

  • Art. 552: El juez podrá apreciar de la oficio si existen cláusulas abusivas en el despacho de la ejecución.
  • Art. 557 y 695: Es posible la oposición a una ejecución de títulos no judiciales si el título contiene cláusulas abusivas.
  • Art. 561: La existencia de cláusulas abusivas podrá impedir la continuación de la ejecución, o bien la continuación sin considerar dichas cláusulas.

Se disponen una serie de ventajas procesales para el deudor, en caso de vivienda habitual:

  • Art. 575: Las costas no podrán superar el 5% del importe de la demanda ejecutiva.
  • Art. 579: Si la adjudicación no cubre la totalidad de la deuda, le ejecución podrá continuar, pero con ciertas especialidades a la hora de cubrir el crédito pendiente.

En cuanto a las subastas, sufren los siguientes cambios:

  • Art. 647.1: Se rebaja el depósito, del 20% anterior al nuevo 5% del valor de tasación para subasta.
  • Art. 654: El dinero obtenido se imputará primero a los intereses ordinarios, después al principal y por ultimo a intereses de demora y costas. Se pretende que el principal no siga generando deuda cuando no se cubre la totalidad.
  • Art. 668: El edicto de subasta debe incluir ahora la referencia catastral, la valoración inicial para subasta, si es que ha sido rebajada por cargas anteriores y su situación posesoria. Esto tendrá pocos resultados prácticos.
  • Art. 668: Se añade la obligatoriedad de publicar la subasta en “el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del Ministerio de Justicia“. A día de hoy no existe dicho portal…..
  • Art. 670: Se duplica el plazo del pago del remate, de 20 a 40 días.
  • Art. 671: Adjudicación al acreedor si no hay postores: Está un poco liada: (porcentajes sobre valor de tasacion)
    • Si NO es vivienda habitual: el 50% o cantidad que se deba por todos los conceptos.
    • Si es vivienda habitual, el 70%. (antes era el 60)
    • Si la deuda del acreedor es inferior al 70%, entonces puede pedir la adjudicación por el 60%.
  • Art. 682: Se establece un nuevo requisito para poder pedir ejecución hipotecaria: el valor de tasación para subasta debe ser SUPERIOR al 75% de la tasación dada a la finca. Esto tiene consecuencias importantes: todas aquellas hipotecas cuyo valor de tasación para subasta sea inferior, no podrán utilizar la via de ejecución hipotecaria y deberán optar por la vía ordinaria de reclamación y embargo de la finca, que puede estar embargada por otro acreedor…..
  • Art. 692: Desde la publicación de la subasta, podrán los posibles postores pedir la inspección del inmueble. Si el deudor accede, podrá optar a una reducción de la deuda hipotecaria. Habrá que ver el resultado práctico de esta medida.

La ley entró en vigor el pasado 16 de mayo y es aplicable a todas las ejecuciones en las que NO se haya ejecutado el lanzamiento.

Por otro lado, se concede un plazo de un mes (hasta el 16 de junio) para que puedan formularse oposiciones a las ejecuciones ya existentes, alegando cláusulas abusivas.

En cuanto a las tasaciones de costas ya formuladas, el Secretario deberá dar un plazo de 10 días para adaptarlas (si cabe) a esta ley (en cuanto al máximo del 5%, art. 575.1)

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