Unificación de criterios de los jueces de 1ª instancia de Barcelona, para la calificación de préstamo usurario.

Unificación de criterios de los jueces de 1ª Instancia de Barcelona, para la calificación de préstamos como usurarios.

En las jornadas del pasado 29 y 30 de junio de 2023, los jueces de 1ª Instancia de Barcelona llegaron por UNANIMIDAD a la siguiente conclusión, en referencia a la calificación como usurario de un préstamo, excluyendo hipotecarios, tarjetas revolving y micropréstamos::

“En las operaciones de financiación, préstamos y créditos, con exclusión de los contratos con garantía hipotecaria, las tarjetas de crédito modalidad “revolving” y los micropréstamos, se considerarán usurarios, conforme al artículo 1.1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura, aquellos contratos en los que la TAE convenida supere en un porcentaje que oscile entre el 33% y el 50% el interés normal del dinero, esto es, el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría específica a la que
corresponda la operación crediticia cuestionada en los boletines estadísticos publicados por el Banco de España, porcentaje que se concretará según las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta, en todo caso, que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura, todo ello sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que justifiquen una distinta valoración”.

To Top