LEY 12/2023: PROCEDIMIENTOS DE VULNERABILIDAD E INTERMEDIACIÓN EN LA ADMISIÓN PREVIA A LA DEMANDA DE DESAHUCIO

LEY 12/2023: PROCEDIMIENTOS DE VULNERABILIDAD E INTERMEDIACIÓN EN LA ADMISIÓN PREVIA A LA DEMANDA DE DESAHUCIO

Desde el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecuciones civiles y Penales de la Ciudad de la Justicia de Barcelona nos han dado traslado de la información sobre cómo han de proceder los Grandes Tenedores para solicitar los Informes de Vulnerabilidad y el inicio de los Procesos de Intermediación en la admisión previa a la demanda de desahucio que marca la Ley 12/2023.

Dado que la competencia en Vivienda es de las Comunidades Autónomas, la Generalitat de Catalunya ha declarado que la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC) es la responsable de los procedimientos, por tanto la petición se debe formular telemáticamente ante este organismo en los partidos judiciales de Cataluña, excepto Barcelona ciudad.

En el caso de Barcelona ciudad, IMHAB (Institut Municipal d’Habitatge Barcelona) aún están articulando con la AHC el desarrollo de estas funciones, dado que la Carta Municipal de Barcelona (Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona) otorga funciones al Consorcio de la Vivienda de Barcelona en el desarrollo de funciones, actividades y servicios en materia de vivienda. Mientras tanto, la propia AHC asume estas funciones.

A continuación adjuntamos los enlaces a las paginas web correspondientes donde solicitar tanto el informe de vulnerabilidad como la solicitud de mediación, y dos documentos que explican el procedimiento necesario.

Si necesitais más información para saber como gestionar los deshaucios es necesario contactar con especialista en derecho del hogar.

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