La Audiencia de Salamanca se une a las de Madrid, Alicante, Vizcaya y Alava, declarando NULO el IRPH entidades, por entender que no se supera el control de transparencia de comprensibilidad real de la cláusula.
La sentencia confirma el criterio del Juzgado de Primera Instancia, considerando que en el caso enjuiciado se trataba de una cláusula calificada de condición general de la contratación que no supera el control de inclusión o incorporación al no constar que se le entregase a los clientes (“consumidores”) la preceptiva oferta vinculante y además se le había omitido la información suficiente acerca de los distintos índices de referencia y su coste económico (segundo control de transparencia), etc.
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