Extraída de la página de asufin adjuntamos Sentencia dictada por el Juzgado de Chiclana que declara la NULIDAD de la cláusula que referencia el tipo de interés al IRPH de cajas, y como sustitutivo al de entidades, dejando el préstamo sin tipo remuneratorio alguno.

Declara la sentencia que la cláusula es una condición general de la contratación, que no fue negociada entre las partes, sino impuesta por la financiera al consumidor.

Y la declara nula por no superar el doble control de transparencia, entendiendo que el consumidor no pudo conocer la carga economica real que suponia aceptar la cláusula en cuestión, considerando probado que la entidad nunca proporcionó información clara, comprensible y detallada sobre el tipo de referencia (principal y sustitutivo) a aplicar en el préstamo.

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