Sentencia Juzg. 50 Barcelona sobre Gastos Hipoteca

Adjuntamos una sentencia dictada por el Juzgado nº 50 (bis) de Barcelona, especializado en condiciones generales de contratación, sobre GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.

La sentencia determina a grandes rasgos lo siguiente:

  • Nulidad de la cláusula de gastos por abusiva, pero MODERANDO los efectos de dicha nulidad (a pesar de la jurisprudencia europea en el sentido de prohibir dicha moderación).
  • No devuelve AJD, por aplicación directa del art. 68 del Reglamento Hipotecario, en aplicación de múltiple jurisprudencia del TS (pero exceptuando la STS de 23/12/2015)
  • Devuelve gastos de Notario, Registro y Gestoría, pero ÚNICAMENTE EL 50% de ellos, por entender que benefician tanto al consumidor como a la entidad financiera.

En resumen, la sentencia entiende que la cláusula de imposición de gastos al prestatario (habitualmente cláusula quinta) es ABUSIVA, pero MODERA las consecuencias de dicha declaración de abusividad, al entender que al desaparecer la cláusula del contrato no puede deducirse quién es el obligado al pago, repartiendo por ello los gastos al 50% entre entidad financiera y consumidor, al determinar que la hipoteca beneficia a ambos por igual (al banco por el aval que supone, y al prestatario por la ventaja de un préstamo hipotecario frente a uno personal, en cuanto a plazo y tipo de interés).

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