¿Es competente el Juzgado nº 50 de Barcelona para las demandas declarativas presentadas en sustitución de las ejecuciones hipotecarias?
El pasado viernes 29 de septiembre de 2017 se celebró reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se adoptó por unanimidad que NO es competente, debiendo estarse al lugar en que radica la finca.
Se tomaron los siguientes acuerdos:
- Se establece la NO competencia del Juzgado nº 50 en demandas sobre VENCIMIENTO ANTICIPADO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y REALIZACIÓN DEL DERECHO DE HIPOTECA. Se trata de las reclamaciones hipotecarias presentadas en forma de declarativo, en las que algunos juzgados declinaban su competencia hacia el Juzgado especializado nº 50.
- Obligatoriedad de abogado y procurador para la interposición de recurso de apelación contra el auto de inadmisión a trámite de una solicitud monitoria.