Sentencia TJUE: es posible apelar el auto de desestimación de la oposición a ejecución hipotecaria y suspender una ejecución mediante otro procedimiento declarativo

El TJUE ha vuelto a incidir sobre la legislación hipotecaria española, en aplicación de lo dispuesto en la directiva 93/1993.

En resumen, la sentencia estima que el art. 7.1 de la directiva 93/13/CEE impide dos cuestiones en la LEC española:

  • El art. 695.4 impide la apelación de autos de desestimación de oposición en ejecuciones hipotecarias. Este artículo se contradice con la citada directiva, y por tanto debe interpretarse, según la sentencia, en el sentido de que SI debe ser posible la apelación a dichos autos por parte del consumidor. Se trata de la “igualdad de armas”, no es posible que únicamente el acreedor pueda apelar dicho auto, y el consumidor en cambio no pueda hacerlo.
  • Por otro lado, la sentencia estima que conforme a la repetida directiva, un procedimiento declarativo (por ejemplo de nulidad de cláusula suelo, o de nulidad de intereses de demora) si debe poder suspender un procedimiento de ejecución hipotecaria, a pesar de lo dispuesto en la LEC española, y no es suficiente con que el juez, en el declarativo, pueda imponer una indemnización al consumidor.

 

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