La vuelta de vacaciones nos trae una agradable sorpresa: El Tribunal Constitucional ha declarado nulas PARCIALMENTE las tasas judiciales estatales implantadas por el ministro Gallardón.
Te adjunto un breve práctico para resumir la sentencia, que puedes descargar en su totalidad aquí:
Tasas anuladas
La sentencia no declara la nulidad total de la ley, sino que declara únicamente nulas las siguientes tasas:
- Anula las tasas en Recursos de Apelación.
- Anula las tasas en Recursos de Casación e infracción procesal.
- Anula las tasas en el orden contencioso-administrativo.
- Anula las tasas en el orden social.
- Anula la parte variable de la tasa en todos los ámbitos.
¿Que queda vigente?
Pues todo lo que no ha sido anulado, por lo que seguirán pagando sólo las PERSONAS JURÍDICAS (las físicas ya estaban excluidas), sólo en el ámbito civil y sólo por la parte fija de la tasa. Sigue siendo aplicable la bonificación del 10% por presentación telemática, que este despacho siempre utiliza para beneficio de nuestros clientes:
A efectos prácticos, únicamente seguiremos pagando las siguientes tasas:
Procedimiento | Cuota sin bonif. | Cuota bonif. |
Monitorio | 100 € | 90 € |
Verbal y cambiario | 150 € | 135 € |
Ordinario | 300 € | 270 € |
Ejec. Tít. no Judiciales . | 200 € | 190 € |
Oposición a Ejec. Tít. Judicial | 200 € | 190 € |
Concurso necesario | 200 € | 190 € |
Recurso Apelación/Casación | 0 € | 0 € |
¿Desde cuándo no son exigibles?
Las tasas no son exigibles desde la fecha de publicación en el BOE de la sentencia, esto es, desde el 15 de agosto de 2016).
Y ello conforme a lo previsto en el artículo 38.1 LOTC: «Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»
¿Procede la devolución de las tasas ya pagadas?
En principio, no. El Tribunal Constitucional aclara en su sentencia que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”.
De la lectura de la sentencia, se deduce, a sensu contrario, que tan solo cabe recuperar las tasas pagadas en los procedimientos no finalizados, siempre que la persona obligada al pago la hubiera impugnado por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución).
¿Afecta la sentencia a las tasas autonómicas?
Evidentemente no. Las tasas autonómicas impuestas por la Generalitat siguen vigentes al no haber sido enjuiciadas en la sentencia en cuestión.
Puedes ver aquí un resumen de las tasas autonómicas vigentes en Catalunya a día de hoy.
Fallo literal de la sentencia
“3º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos: «En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»; «En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y «En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación: 750 €»; con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.
4º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.”
.¿Que ocurre con los procedimientos ya presentados?
Puedes verlo aqui.
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2 replies on “Supresión parcial de las tasas judiciales estatales”
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