Liquidacion de la tasa en verbales de desahucio como monitorio.

Los procedimientos de desahucio se deben tramitar como verbales, pero realmente son procesos monitorios. Y así lo ha entendido la DGT, mediante consulta vinculante con el numero V1372-13, que indica que por tanto debe ser liquidada la tasa como MONITORIO y no como verbal. La diferencia entre ambos, son 50 euros menos en la cuota fija de la tasa.

Dice la consulta lo siguiente:

La configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, viene a identificar dicho proceso con uno monitorio, que sólo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal. Es por ello por lo que la tasa a aplicar a estos procesos de desahucio será la misma que la prevista para el proceso monitorio, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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