Una de las modificaciones de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, es que introdujo la exigencia de que el tipo de subasta en las nuevas hipotecas no fuera inferior al 75 % del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/81 de Regulación del Mercado Hipotecario. O sea, una tasación oficial.
En principio la citada ley solo es aplicable a entidades financieras, pero la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado indicando que la normativa sobre la tasación “es aplicable con independencia de los sujetos y de la naturaleza del bien hipotecado”.
Considera también que se trata de una norma imperativa, y por tanto irrenunciable por las partes: “Se vulnera con ello el régimen diseñado por el legislador, de carácter imperativo, inderogable por la voluntad de las partes.”
Una de las consecuencias directas de esta modificación es que no es posible realizar una hipoteca “rápida” dado que siempre será necesaria la expedición de la citada tasación de forma previa.