El TJUE reconoce el derecho al olvido. Google como responsable del tratamiento de datos.

El TJUE ha dictado Sentencia que responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional en el caso del ciudadano español que solicitó que, al introducir su nombre y apellidos en Google, no apareciesen los resultados relativos a su propio nombre.

El Tribunal de Luxemburgo ha fallado lo siguiente:

  • El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros.
  • Google, en este caso, será responsable del tratamiento de datos realizados en el territorio donde tiene abierta una sucursal o filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios.
  • Se estima la existencia del derecho al olvido, por lo que el gestor de un motor de búsqueda deberá eliminar los datos personales cuando así se solicite, prevaleciendo el derecho personal de la persona. Los motores de búsqueda deben eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a webs, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, incluso aunque dichas webs contengan dicha información de forma lícita.

En respuesta a esta sentencia, Google ha publicado una herramienta que permite ejercer el “derecho al olvido”, y eliminar ciertos resultados de su buscador. Puede ver dicha herramienta aqui.

 

Descargar sentencia en PDF

 

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