Acuerdo Juzgados de Girona y Barcelona sobre designa electrónica del Procurador

Con el fin de facilitar la tramitación de asuntos durante el brote de pandemia provocado por el coronavirus y la Covid-19, la Secretaria de Coordinación Provincial de Girona y de Barcelona han dictado sendos acuerdos que permiten la realización de designas apud acta de forma electrónica, compareciendo el Procurador con su propio certificado electrónico, en representación del cliente.

Para ello, exige que además del apoderamiento obtenido, se adjunte una autorización expresa y copia del DNI del cliente.

El acuerdo de la Secretaría de Girona dice literalmente lo siguiente:

2. Objetivo del Acuerdo. El Acuerdo tiene por objetivo potenciar y favorecer el uso de la designa telemática de procurador con autorización del cliente como medida necesaria evitar el acceso innecesario de ciudadanos y profesionales a las dependencias judiciales.
En este sentido, para acreditar documentalmente el origen y alcance de sus facultades ha de acompañar a la petición: copia del DNI del interesado, documento rubricado explicitando el alcance de la representación, y documento rubricado haciendo constar la autorización para realizar la petición, que siempre estará obrante en las actuaciones y a disposición del LAJ para contrastar cualquier extremo.

El acuerdo de la Secretaría de Barcelona dice lo siguiente:

Según consulta realizada a la Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales del Ministerio de Justicia, encargada del archivo electrónico de apoderamientos apud acta (REAJ), se considerará correcto el apoderamiento apud acta otorgado en la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia, accediendo con el certificado electrónico del profesional apoderado o con el certificado electrónico de un tercero (se entiende cliente) siempre que aquél actúe en representación del poderdante. Para ello deberá marcar la opción “en calidad de compareciente/representante” y anexar el documento acreditativo de la representación que ostenta. A esta petición de apoderamiento apud acta, en la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, accediendo con el certificado electrónico del profesional apoderado, se anexará copia del NIF del cliente o parte procesal (poderdante), así como una declaración responsable (en la que se contengan expresamente fecha, lugar y las facultades conferidas al profesional) emitida y rubricada por el poderdante autorizándole a materializar la petición de apoderamiento y el reconocimiento de las facultades que comprende. El apoderamiento así practicado deberá ser validado, mediante el acceso al REAJ, por el/la letrado/a de la Administración de Justicia de la oficina competente para la tramitación del procedimiento judicial en el que el poder se hubiera otorgado y con las facultades de representación procesal expresamente reconocidas.

Acuerdo Girona en PDFAcuerdo Barcelona en PDFDescargar Autorización en PDF

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