Nueva sentencia que declara abusiva la cláusula de imposición de gastos de constitución de la hipoteca al consumidor, dictada por el JUZGADO ESPECIALIZADO EN CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION de Vizcaya (Juzgado de 1ª Inst. nº 11 de Bilbao).
La sentencia condena al Banco al pago de la totalidad de gastos, incluyendo el Impuesto de Actos Juridicos Documentados, con la salvedad de la minuta notarial, que considera debe repartirse equitativamente, al 50%, entre ambas partes.
La sentencia determina el proceso como de cuantía indeterminada, en un razonamiento válido para la mayoría de demandas de este tipo:
TERCERO.- Cuantía del procedimiento. En cuanto a la cuantía del procedimiento, que ha sido cuestionada por la demandada, la misma debe considerarse indeterminada por quedar comprendida en los supuestos del artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Ello es asi en tanto que se ejercitan acciones declarativas de nulidad de cláusulas abusivas, de las que derivan, como ” efecto ex lege”, determinadas “consecuencias ineludibles de la validez” ( STS 102/2015 de 10 de marzo ) y donde la valoración de las mismas corresponde llevarla a cabo de oficio al juzgador. El ejercicio de estas acciones dota al proceso de un objeto que no se limita un mero interés económico propio de una reclamación de cantidad, que no puede calcularse conforme a las reglas legales de determinación de la cuantía y que no puede confundirse con aquellos supuestos en los que, con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios como sostiene la demandada. Ello es así porque en los casos de nulidad de cláusulas abusivas, los efectos de la declaración de dicha nulidad, como señala el Tribunal Supremo, se producen ex lege, sin que para la restitución de las cantidades que correspondan sea necesaria una petición accesoria relativa a una cuantía determinada impuesta por el principio dispositivo.
1 reply on “Bilbao considera la devolución de todos los gastos de hipoteca.”
[…] Sentencia sobre gastos. Estima el 100% con AJD, excepto notario, al 50% […]