Invalidez de la renuncia a la reclamación judicial por la cláusula suelo.

Adjuntamos una sentencia del Juzgado ESPECIALIZADO EN CLAUSULAS SUELO EN VIZCAYA (Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao) que determina la irrenunciabilidad de la acción de reclamación por abusividad de la cláusula suelo y por ende de la nulidad de pacto en dicho sentido.

La sentencia analiza la eficacia de un acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor, por el cual la Caja Laboral (demandada en este asunto) consideraba que debía desestimarse la demanda por la existencia de dicho acuerdo.

Se alegó por la Caja que el pacto favorecía a ambas partes, puesto que se ahorraban gastos judiciales, y que se informó adecuadamente sobre las implicaciones de dicho acuerdo, por lo que era válido y debía tener como consecuencia la desestimación de la demanda.

La sentencia analiza y cita la normativa actual en defensa de consumidores (tanto la europea como la LGDCU), así como la doctrina y jurisprudencia actual, para determinar que todas ellas incluyen un principio según el cual los derechos y acciones otorgados a los consumidores son irrenunciables, y por tanto el pacto no tiene validez alguna.

Conforme a la jurisprudencia actual, si una cláusula es abusiva no sólo no existe, sino que debe considerarse que nunca ha existido, por lo que no es posible negociar sobre ella. La ineficacia de la cláusula abusiva conlleva la ineficacia de cualquier acuerdo sobre dicha cláusula, o en otras palabras, si la cláusula no existe, el acuerdo tampoco.

Como consecuencia de todo, la sentencia declara la abusividad de la cláusula suelo, y por ello la nulidad tanto de dicha cláusula como de cualquier pacto otorgado sobre ella, y todo ello desde el inicio del contrato, obligando a la entidad financiera a aportar un cuadro de amortización comparativo de la vida del préstamo con la cláusula y posteriormente sin ella.

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