Competencia Territorial Juzgados de Barcelona – Empresas que han trasladado su domicilio social

Transcribimos el Acuerdo de Unificación de criterios tomado por los Juzgados de 1ª Instancia de Barcelona, en relación a la competencia territorial en el caso de empresas que han trasladado su domicilio social fuera del partido judicial de Barcelona:

REUNIÓN DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS 2/2/2018:
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA EN RELACIÓN CON LAS MERCANTILES QUE HAN TRASLADADO SU DOMICILIO SOCIAL FUERA DEL PARTIDO JUDICIAL

El acuerdo adoptado es el siguiente:

En los supuestos en que la competencia territorial venga determinada por el fuero
general de las personas jurídicas –domicilio social- (art. 51.1 LEC), en especial los
verbales a los que no resulte de aplicación un fuero territorial imperativo distinto:
Tras el cambio de domicilio social de las mercantiles demandadas a lugar distinto de
Barcelona, los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad sólo seremos competentes
territorialmente en aquellos supuestos en que Barcelona capital sea el lugar donde la
situación a que se refiera el litigio haya nacido o la relación jurídica deba surtir efectos,
siempre que en dicho lugar tenga la sociedad establecimiento abierto al público o
representante autorizado para actuar en nombre de la entidad”.

Actuación: Control de oficio vía artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Momento a partir del que es aplicable este criterio: desde el momento en que el
cambio de domicilio se haya inscrito en el Registro Mercantil.
Procedimientos en trámite iniciados antes del cambio del domicilio social: No se
ven afectados conforme al artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Las
alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las
partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la
jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el
momento inicial de la litispendencia”.

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